Casación No. 223-2015

Sentencia del 14/10/2015

“... Con respecto al submotivo de error de derecho, para que la Cámara esté en capacidad de realizar el análisis correspondiente, se requiere que el casacionista cumpla con citar como infringidas normas que regulen aspectos referentes a la estimativa probatoria, puesto que este submotivo presume la equivocación del juzgador en la interpretación de las normas que regulan la manera de producción de las pruebas o su eficacia, por lo que dichas normas deben citarse como específicamente quebrantadas; asimismo debe sostener una tesis en cuanto a la infracción de las mismas.
Al efectuar el examen pertinente del caso, se llega a la conclusión que el planteamiento que efectúa la parte recurrente en cuanto a este submotivo, no se ajusta a los lineamientos antes expuestos, ya que dentro de sus argumentaciones cita como infringido el artículo 164 del Código Procesal Civil y Mercantil, que regula: “La parte a quien interese rendir prueba de expertos, expresará en su solicitud con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe versar el dictamen.
“El juez oirá por dos días a la otra parte, pudiendo ésta adherirse a la solicitud, agregando nuevos puntos o impugnando los propuestos”. Por lo que al efectuar la lectura del mismo, se concluye que éste no es de estimativa probatoria, ni regula cuál es el procedimiento para la incorporación de dicho medio probatorio, por lo que cuestionar dicha disposición normativa es erróneo, al no estar vinculada con el submotivo que se pretende hacer valer...”